Índice
- 1 De momento, no habrá sanciones por no estar inscrito en el Registro de Franquiciadores.
- 2 La legislación sobre franquicias en España
- 3 Regulación de la franquicia en la Comunidad Europea
- 4 Regulaciones referidas a la competencia y que afectan al sector de la franquicia.
- 5 La regulación de la franquicia en los Estados Unidos
El Registro de Franquiciadores que obliga a todas “las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia..” a “...comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses, desde el inicio de la actividad” , ha quedado temporalmente sin vigor debido a problemas técnicos.
Desde ya hace unos meses venimos encontrando problemas para inscribir a nuestros clientes en el Registro de franquiciadores , según indica la ley esto es algo que hay que hacer al menos 3 meses antes del inicio de la actividad. Por lo que la preocupación no era poca.
Pues bien, el caso es que nos venimos encontrando ante la IMPOSIBILIDAD, de cumplir la ley en este caso debido a los “…problemas técnicos que impiden su correcto funcionamiento y la prestación completa de sus servicios.” , Según se puede constatar en la propia página web de la secretaría de Estado de Comercio.

De momento, no habrá sanciones por no estar inscrito en el Registro de Franquiciadores.
En la Asociación Española de Franquiciadores, entidad de la que somos socios, nos ratifican esta cuestión a través de un comunicado que el organismo público les ha remitido lo siguiente que transcribimos literalmente:
“Los Registros Centrales de Franquiciadores y de Empresas de Ventas a Distancia están teniendo problemas técnicos que impiden su funcionamiento. Por ello, no resulta posible continuar prestando estos servicios.
La Subdirección General de Comercio Interior, con el visto bueno de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, como titulares de la competencia en la llevanza y gestión de los mismos, informa que, dado que el problema radica en las aplicaciones que dan soporte a ambos registros, no resulta posible por el momento efectuar inscripciones ni actualizaciones, y por lo tanto, ninguna empresa podrá ser objeto de sanción por esta causa, con excepción de aquellas obligaciones registrales atinentes a registros de carácter autonómico que se encuentren en funcionamiento.
En caso de duda, les rogamos se dirijan al buzón: sgcomin.sscc@comercio.mineco.es”
La legislación sobre franquicias en España
La franquicia en España no goza de mucha regularización en concreto, fuera de determinadas normas muy genéricas e intento de control de empresas franquiciadoras truncados, entendemos que por falta de interés, como se refleja en lo tratado en este artículo.
Fruto de ello, queda en la cancha de las consultoras de franquicias y demás agentes especializados el hecho de crear un marco de buenas prácticas y controles que transmitan al emprendedor la confianza que el sector merece.
En cuanto a la legislación oficial, la misma queda enmarcada en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista ( Ley 7/96 de 15 de Enero) y el posterior Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al “malogrado” Registro de Franquiciadores”.
Regulación de la franquicia en la Comunidad Europea
A nivel Europeo no hay mucho más donde rascar, mas allá del Código Deontológico Europeo de la Franquicia. Un documento muy naif elaborado por la Federación Europea de la Franquicia, que no concreta nada, ni consigue su objetivo regulador. Siempre a nuestro entender.
Por otro lado, encontramos el Reglamento UE número 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010, que regula el ejercicio de la actividad en régimen de franquicia. Y las Directrices relativas a las restricciones verticales (2010/C 130/01).
Regulaciones referidas a la competencia y que afectan al sector de la franquicia.
En el apartado de la competencia si encontramos normas concretas que afectan a la franquicia, como las directrices recogidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.
Los tres principios constitucionales del Derecho de la Competencia son: libre iniciativa de fijación de precios, libertad de empresa y el principio de intervención mínima del estado.
La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal realiza una enumeración de actos, no excluyentes, que se consideran competencia desleal puesto que se entienden contrarios a las exigencias de la Buena Fe.
La competencia desleal y la franquicia
En el ámbito de la franquicia, los actos de competencia desleal son aquellos relativos a la confusión, denigración y explotación de la reputación ajena, los casos de engaños, la violación de secretos de empresa y la venta a pérdida.
Podemos analizar multitud de Sentencias que han tratado el tema de la competencia desleal en la Franquicia, lo cual indica que es un asunto a tener muy presente cuando decidimos crear una franquicia de nuestro negocio.
La regulación de la franquicia en los Estados Unidos
Estados Unidos es la cuna de la franquicia, fué Isaac Singer en 1850 quien, tras hacer mejoras en su máquina de coser, fue uno de los primeros en desarrollar un modelo de franquicia, seguido más tarde por Coca Cola, Western Union, Mc Donals..,etc
La Comisión Federal de Comercio (FTC por sus siglas en inglés) realiza el control de las franquicias en ese país.
Documento de Información de la Franquicia (FDD)
La comisión antes citada exige, entre otras cosas, que todo potencial franquiciado esté suficientemente informado antes de adquirir una franquicia. Para ello el franquiciador debe entregarle un documento llamado FDD por sus siglas en inglés, al menos 14 días antes de cualquier pago.
El FDD no es cualquier cosa, es un documento muy complejo y extenso de cerca de mil páginas en muchos casos. Y siempre deberá de realizarse por parte del franquiciador apoyado de un consultor o abogado especialista en franquicia.
Contenido del FDD
En la Circular Uniforme de Oferta de Franquicias (UFOC por sus siglas en inglés), se establecen los requisitos de la información que ha de contener dicho documento.
Entre otros, debe contener: nombres, direcciones y números de teléfono de los franquiciados, una estimación de los ingresos totales y la rentabilidad de la franquicia, estados financieros auditados de la franquicia, relación de los litigios del franquiciador contra sus franquiciados, establecimientos abiertos y cerrados en los últimos años..,etc.
En resumen, a la fecha consideramos que hay mucho trabajo por hacer todavía en lo que a la regulación de la franquicia se refiere. De momento, nos queda ser responsables y construir entre todos los agentes de la franquicia en España un ecosistema que genere la confianza del inversor.